22. »Si alguien me dedica un terreno que no es de su propiedad familiar sino que lo compró de otra persona,
23. el sacerdote contará los años que faltan hasta el próximo año de liberación, y ese mismo día la persona pagará el precio que el sacerdote establezca.
24. Cuando llegue el año de liberación, el terreno volverá a ser propiedad de su verdadero dueño.
25. »Todos estos precios se calcularán según la moneda de plata que se usa en el santuario, la cual pesa once gramos.
26. »Nadie podrá dedicarme la primera cría de sus vacas o de sus ovejas, porque de todos modos toda primera cría me pertenece.
27. »Si el animal que se ofrece está en la lista de animales impuros, el dueño podrá rescatarlo. En ese caso, deberá pagarse el precio establecido, más un veinte por ciento. En caso de que no sea rescatado, podrá venderse en el precio fijado.
28. »No se podrá vender nada de lo que haya sido dedicado a mí, pues se trata de algo muy especial. Será como si esa ofrenda hubiera sido destruida.
29. Esto vale también para las personas que sean dedicadas a mi servicio.
30-32. »La décima parte de lo que produzcan los campos sembrados y los árboles frutales me pertenece. También me pertenece la décima parte de los ganados y de los rebaños. El que quiera recuperar algo de esa décima parte, tendrá que pagar un veinte por ciento más del precio establecido.