11. »En caso de que el animal que se haya separado esté dentro de la lista de animales impuros, se deberá llevar ante el sacerdote
12. para que él le ponga un precio. Ese precio no podrá ser cambiado,
13. y en caso de que alguien quiera recuperar su animal, tendrá que pagar un veinte por ciento más.
14. »Si alguien me dedica una casa, el sacerdote le pondrá un precio. Ese precio no podrá ser cambiado,
15. y si alguien quiere recuperar su casa, tendrá que pagar un veinte por ciento más.
16. »Si alguien me dedica un terreno de su propiedad, su precio se calculará según la cantidad de semilla que pueda sembrarse en él, y se pagarán cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte kilos de semilla de cebada.
17. »Si esa persona me dedica el terreno en el año de liberación, el precio establecido no podrá ser cambiado.
18. Una vez pasado ese año, el precio se establecerá según los años que falten para el próximo año de liberación.
19. »Si la persona que me dedicó el terreno quisiera rescatarlo, tendrá que pagar un veinte por ciento más del valor establecido.
20. Pero debe hacerlo antes de que el terreno sea vendido a otro, o de lo contrario no podrá recuperarlo.
21. Cuando el terreno sea liberado en el año de liberación, pasará a ser propiedad de los sacerdotes, pues se trata de algo que me fue ofrecido de manera especial.