14. No venderán de ello, ni permutarán, ni traspasarán las primicias de la tierra; porque es consagrado al SEÑOR.
15. Y las cinco mil cañas de anchura que quedan de las veinticinco mil, serán profanas, para la ciudad, para habitación y para ejido; y la ciudad estará en medio.
16. Y éstas serán sus medidas: a la parte del norte cuatro mil quinientas cañas , y a la parte del mediodía cuatro mil quinientas, y a la parte del oriente cuatro mil quinientas, y a la parte del occidente cuatro mil quinientas.
17. Y el ejido de la ciudad será al norte de doscientas cincuenta cañas , y al occidente de doscientas cincuenta.