Éxodo 22:1-8 Sagradas Escrituras 1569 (SEV)

1. Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.

2. Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte.

3. Si el sol hubiere salido sobre él, el matador será reo de homicidio; el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto.

4. Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble.

5. Si alguno hiciere pastar tierra o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará.

6. Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

7. Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.

8. Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para jurar si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.

Éxodo 22