17. Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará.
18. Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.
19. Y si el que santificó la tierra quisiere redimirla, añadirá a tu estimación la quinta parte del dinero de ella, y se le quedará para él.
20. Mas si él no redimiere la tierra, y la tierra se vendiere a otro, no la redimirá más;
21. sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa a Jehová, como tierra consagrada: la posesión de ella será del sacerdote.
22. Y si santificare alguno a Jehová la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia,
23. entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu estimación como cosa consagrada a Jehová.