17. Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará.
18. Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.
19. Y si el que santificó la tierra quisiere redimirla, añadirá a tu estimación la quinta parte del dinero de ella, y se le quedará para él.
20. Mas si él no redimiere la tierra, y la tierra se vendiere a otro, no la redimirá más;
21. sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa a Jehová, como tierra consagrada: la posesión de ella será del sacerdote.
22. Y si santificare alguno a Jehová la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia,