Levítico 25:27-36 Reina Valera Gómez (RVG)

27. Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.

28. Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

29. Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla.

30. Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.

31. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como tierras del campo; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.

32. En cuanto a las ciudades de los levitas, siempre podrán los levitas redimir las casas de las ciudades que poseyeren.

33. Y el que comprare de los levitas, saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.

34. Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.

35. Y cuando tu hermano empobreciere, y se asilare a ti, tú lo ampararás; como peregrino y extranjero vivirá contigo.

36. No tomarás usura de él, ni ganancia; sino tendrás temor de tu Dios, para que tu hermano viva contigo.

Levítico 25