8. Y si reconociéndolo el sacerdote, ve que la postilla ha crecido en la piel, el sacerdote lo declarará inmundo: es lepra.
9. Cuando hubiere llaga de lepra en el hombre, será traído al sacerdote,
10. y el sacerdote lo mirará; y si pareciere tumor blanco en la piel, el cual haya mudado el color del pelo, y se descubre asimismo la carne viva,
11. es lepra envejecida en la piel de su carne; y le declarará inmundo el sacerdote, y no le encerrará, porque es inmundo.
12. Mas si brotare la lepra extendiéndose por la piel, y ella cubriere toda la piel del llagado, desde su cabeza hasta sus pies, hasta donde el sacerdote pueda ver;
13. entonces el sacerdote le reconocerá; y si la lepra hubiere cubierto toda su carne, declarará limpio al llagado: toda ella se ha vuelto blanca; y él es limpio.
14. Mas el día que apareciere en él la carne viva, será inmundo.
15. Y el sacerdote mirará la carne viva, y lo declarará inmundo. Es inmunda la carne viva; es lepra.
16. Mas cuando la carne viva se mudare y volviere blanca, entonces vendrá al sacerdote;
17. y el sacerdote lo mirará, y si la llaga se hubiere vuelto blanca, el sacerdote declarará limpio al que tenía la llaga, y será limpio.
18. Y cuando en la carne, en su piel, hubiere apostema, y se sanare,
19. y si en el lugar de la apostema apareciere una hinchazón blanca, o una mancha blanca rojiza, será mostrado al sacerdote:
20. Y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más baja que su piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, el sacerdote lo declarará inmundo: es llaga de lepra que se originó en la apostema.
21. Y si el sacerdote la considerare, y no pareciere en ella pelo blanco, ni estuviere más baja que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote lo encerrará por siete días:
22. Y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo: es llaga.