26. Mas si el sacerdote la mirare, y no pareciere en la mancha pelo blanco, ni estuviere más baja que la tez, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote por siete días;
27. y al séptimo día el sacerdote la reconocerá: si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará inmundo: es llaga de lepra.
28. Pero si la mancha se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino que está oscura, hinchazón es de la quemadura: el sacerdote lo declarará limpio; que señal de la quemadura es.
29. Y al hombre o mujer que le saliere llaga en la cabeza, o en la barba,
30. el sacerdote mirará la llaga; y si pareciere estar más profunda que la piel, y hubiere en ella pelo amarillento y delgado, entonces el sacerdote lo declarará inmundo: es tiña, es lepra de la cabeza o de la barba.
31. Y si el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere estar más profunda que la piel, ni hubiere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará al llagado de la tiña por siete días:
32. Y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga: y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo amarillento, ni la tiña pareciere estar más profunda que la piel,
33. entonces lo trasquilarán, mas no trasquilarán el lugar de la tiña: y encerrará el sacerdote al que tiene la tiña por otros siete días.
34. Y al séptimo día el sacerdote mirará la tiña; y si la tiña no se hubiere extendido en la piel, ni pareciere estar más profunda que la piel, el sacerdote lo declarará limpio; y lavará sus vestiduras y será limpio.
35. Pero si la tiña se hubiere ido extendiendo en la piel después de su purificación,
36. entonces el sacerdote la mirará; y si la tiña se hubiere extendido en la piel, no busque el sacerdote el pelo amarillento, es inmundo.