12. Mas si brotare la lepra extendiéndose por la piel, y ella cubriere toda la piel del llagado, desde su cabeza hasta sus pies, hasta donde el sacerdote pueda ver;
13. entonces el sacerdote le reconocerá; y si la lepra hubiere cubierto toda su carne, declarará limpio al llagado: toda ella se ha vuelto blanca; y él es limpio.
14. Mas el día que apareciere en él la carne viva, será inmundo.
15. Y el sacerdote mirará la carne viva, y lo declarará inmundo. Es inmunda la carne viva; es lepra.
16. Mas cuando la carne viva se mudare y volviere blanca, entonces vendrá al sacerdote;
17. y el sacerdote lo mirará, y si la llaga se hubiere vuelto blanca, el sacerdote declarará limpio al que tenía la llaga, y será limpio.
18. Y cuando en la carne, en su piel, hubiere apostema, y se sanare,
19. y si en el lugar de la apostema apareciere una hinchazón blanca, o una mancha blanca rojiza, será mostrado al sacerdote:
20. Y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más baja que su piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, el sacerdote lo declarará inmundo: es llaga de lepra que se originó en la apostema.
21. Y si el sacerdote la considerare, y no pareciere en ella pelo blanco, ni estuviere más baja que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote lo encerrará por siete días:
22. Y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo: es llaga.
23. Pero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, que no haya cundido, es la costra de la apostema; y el sacerdote lo declarará limpio.
24. Asimismo cuando la carne tuviere en su piel quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, rojiza o blanca,
25. el sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y pareciere estar más hundida que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo declarará inmundo, por ser llaga de lepra.
26. Mas si el sacerdote la mirare, y no pareciere en la mancha pelo blanco, ni estuviere más baja que la tez, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote por siete días;
27. y al séptimo día el sacerdote la reconocerá: si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará inmundo: es llaga de lepra.
28. Pero si la mancha se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino que está oscura, hinchazón es de la quemadura: el sacerdote lo declarará limpio; que señal de la quemadura es.
29. Y al hombre o mujer que le saliere llaga en la cabeza, o en la barba,
30. el sacerdote mirará la llaga; y si pareciere estar más profunda que la piel, y hubiere en ella pelo amarillento y delgado, entonces el sacerdote lo declarará inmundo: es tiña, es lepra de la cabeza o de la barba.
31. Y si el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere estar más profunda que la piel, ni hubiere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará al llagado de la tiña por siete días:
32. Y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga: y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo amarillento, ni la tiña pareciere estar más profunda que la piel,