16. El búho, el halcón nocturno, la gaviota, el gavilán según su especie;
17. la lechuza, el somormujo, el búho real,
18. el calamón, el pelícano, el gallinazo,
19. la cigüeña, la garza según su especie, la abubilla y el murciélago.
20. Todo insecto alado que anduviere sobre cuatro patas, tendréis en abominación.
21. Pero podréis comer de todo insecto alado que anda sobre cuatro patas, que tiene piernas además de sus patas para saltar con ellas sobre la tierra.
22. De éstos podéis comer: la langosta según su especie, y el langostín según su especie, y el argol según su especie, y el hagab según su especie.
23. Todo insecto alado que tenga cuatro patas, tendréis en abominación.
24. Y por estas cosas seréis inmundos: cualquiera que tocare a sus cuerpos muertos, será inmundo hasta la tarde:
25. Y cualquiera que llevare algo de sus cuerpos muertos, lavará sus vestiduras, y será inmundo hasta la tarde.
26. Todo animal de pezuña, pero que no tiene pezuña hendida, ni rumia, tendréis por inmundo: cualquiera que los tocare será inmundo.
27. Y de todos los animales que andan en cuatro patas, tendréis por inmundo cualquiera que ande sobre sus garras: cualquiera que tocare sus cuerpos muertos, será inmundo hasta la tarde.
28. Y el que llevare sus cuerpos muertos, lavará sus vestiduras, y será inmundo hasta la tarde: habéis de tenerlos por inmundos.
29. Y éstos tendréis por inmundos de los animales que van arrastrando sobre la tierra; la comadreja, y el ratón, y la rana según su especie,