11. Os serán, pues, en abominación: de su carne no comeréis, y abominaréis sus cuerpos muertos.
12. Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas, lo tendréis en abominación.
13. Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el esmerejón,
14. el milano, y el buitre según su especie;
15. todo cuervo según su especie.
16. El búho, el halcón nocturno, la gaviota, el gavilán según su especie;
17. la lechuza, el somormujo, el búho real,
18. el calamón, el pelícano, el gallinazo,
19. la cigüeña, la garza según su especie, la abubilla y el murciélago.
20. Todo insecto alado que anduviere sobre cuatro patas, tendréis en abominación.
21. Pero podréis comer de todo insecto alado que anda sobre cuatro patas, que tiene piernas además de sus patas para saltar con ellas sobre la tierra.
22. De éstos podéis comer: la langosta según su especie, y el langostín según su especie, y el argol según su especie, y el hagab según su especie.
23. Todo insecto alado que tenga cuatro patas, tendréis en abominación.
24. Y por estas cosas seréis inmundos: cualquiera que tocare a sus cuerpos muertos, será inmundo hasta la tarde: