Éxodo 22:7-19 Reina Valera Gómez (RVG)

7. Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.

8. Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.

9. Sobre todo asunto de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido o sobre cualquier cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos será traída ante los jueces; y aquel a quien los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.

10. Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y se muriere o se perniquebrare, o fuere llevado sin verlo nadie;

11. Juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano a los bienes de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.

12. Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño.

13. Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.

14. Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, ausente su dueño, deberá pagarla.

15. Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.

16. Y si alguno engañare a alguna doncella que no fuere desposada, y se acostare con ella, deberá dotarla y tomarla por esposa.

17. Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.

18. No dejarás que viva la hechicera.

19. Cualquiera que tuviere ayuntamiento con bestia, morirá.

Éxodo 22