Éxodo 22:1-9 Reina Valera Gómez (RVG)

1. Cuando alguno hurtare buey u oveja, y le degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja, cuatro ovejas.

2. Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte.

3. Y si el sol ya había salido sobre él; el matador será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto.

4. Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble.

5. Si alguno hiciere pacer campo o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña, pagará restitución.

6. Cuando un fuego se extendiere y tomare espinas, y quemare gavillas amontonadas, o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

7. Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.

8. Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.

9. Sobre todo asunto de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido o sobre cualquier cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos será traída ante los jueces; y aquel a quien los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.

Éxodo 22