24. Esto cuanto á los Levitas: de veinte y cinco años arriba entrarán á hacer su oficio en el servicio del tabernáculo del testimonio:
25. Mas desde los cincuenta años volverán del oficio de su ministerio, y nunca más servirán:
26. Pero servirán con sus hermanos en el tabernáculo del testimonio, para hacer la guarda, bien que no servirán en el ministerio. Así harás de los Levitas cuanto á sus oficios.