22. Y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo dará por inmundo: es llaga.
23. Empero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, que no haya cundido, es la costra de la apostema; y el sacerdote lo dará por limpio.
24. Asimismo cuando la carne tuviere en su piel quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, bermejiza ó blanca,
25. El sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y pareciere estar más hundida que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote declarará al sujeto inmundo, por ser llaga de lepra.