28. Y el que llevare sus cuerpos muertos, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde: habéis de tenerlos por inmundos.
29. Y estos tendréis por inmundos de los reptiles que van arrastrando sobre la tierra: la comadreja, y el ratón, y la rana según su especie,
30. Y el erizo, y el lagarto, y el caracol, y la babosa, y el topo.
31. Estos tendréis por inmundos de todos los reptiles: cualquiera que los tocare, cuando estuvieren muertos, será inmundo hasta la tarde.
32. Y todo aquello sobre que cayere alguno de ellos después de muertos, será inmundo; así vaso de madera, como vestido, ó piel, ó saco, cualquier instrumento con que se hace obra, será metido en agua, y será inmundo hasta la tarde, y así será limpio.