17. Los ancianos que gobiernan bien, sean tenidos por dignos de doblada honra; mayormente los que trabajan en predicar y enseñar.
18. Porque la Escritura dice: No embozarás al buey que trilla; y: Digno es el obrero de su jornal.
19. Contra el anciano no recibas acusación sino con dos ó tres testigos.
20. A los que pecaren, repréndelos delante de todos, para que los otros también teman.