46. Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo; estará impuro, y habitará solo; fuera del campamento será su morada.
47. Cuando en un vestido hubiere plaga de lepra, ya sea vestido de lana, o de lino,
48. o en urdimbre o en trama de lino o de lana, o en cuero, o en cualquiera obra de cuero;
49. y la plaga fuere verdosa, o rojiza, en vestido o en cuero, en urdimbre o en trama, o en cualquiera obra de cuero; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote.
50. Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días.
51. Y al séptimo día mirará la plaga; y si se hubiere extendido la plaga en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero, o en cualquiera obra que se hace de cuero, lepra maligna es la plaga; inmunda será.
52. Será quemado el vestido, la urdimbre o trama de lana o de lino, o cualquiera obra de cuero en que hubiere tal plaga, porque lepra maligna es; al fuego será quemada.