24. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis el derecho de redimir la tierra.
25. Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido.
26. Y cuando el hombre no tenga rescatador, pero consiga lo suficiente para el rescate,
27. entonces contará los años desde su venta y pagará lo que quede al hombre a quien la haya vendido, y volverá a su posesión.
28. Mas si no consigue lo suficiente para rescatarla, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión.
29. Y el hombre que venda una casa de habitación en ciudad amurallada tendrá facultad de redimirla hasta cumplirse un año de su venta; un año será el término de poderse redimir.
30. Y si no es redimida dentro de ese año entero, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo.
31. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán consideradas como terrenos del campo; podrán ser redimidas y quedarán libres en el jubileo.
32. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos siempre podrán redimir las casas de las ciudades de su propiedad.
33. Y el que compre casa a los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.