Levítico 25:22-29 Reina-Valera 1909 (RVR1909)

22. Y sembraréis en el octavo año, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.

23. Y la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, y vosotros sois peregrinos y extranjeros para conmigo.

24. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis el derecho de redimir la tierra.

25. Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido.

26. Y cuando el hombre no tenga rescatador, pero consiga lo suficiente para el rescate,

27. entonces contará los años desde su venta y pagará lo que quede al hombre a quien la haya vendido, y volverá a su posesión.

28. Mas si no consigue lo suficiente para rescatarla, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión.

29. Y el hombre que venda una casa de habitación en ciudad amurallada tendrá facultad de redimirla hasta cumplirse un año de su venta; un año será el término de poderse redimir.

Levítico 25