Deuteronomio 15:1-3 Reina-Valera 1909 (RVR1909)

1. Al cabo de cada siete años harás remisión de deudas.

2. Y ésta es la manera de la remisión: todo aquel que haya prestado a su prójimo perdonará a su deudor; no lo demandará más a su prójimo ni a su hermano, porque se ha proclamado la remisión de Jehová.

3. Del extranjero demandarás el reintegro; mas lo que tu hermano tenga de ti, lo perdonará tu mano;

Deuteronomio 15