15. Si el que consagró su casa quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y la casa volverá a ser suya.
16. »Si alguno consagra al Señor parte del campo de su heredad familiar, su precio se determinará según la cantidad de semilla que se requiera para sembrarlo, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de semilla de cebada.
17. Si consagra su campo a partir del año del jubileo, dicho precio se mantendrá;