15. Tú comprarás de tu prójimo a un precio proporcional al número de años que falten para el próximo jubileo, y él te venderá a un precio proporcional al número de años que queden por cosechar.
16. Si aún faltan muchos años para el jubileo, aumentarás el precio en la misma proporción; pero si faltan pocos, rebajarás el precio proporcionalmente, porque lo que se te está vendiendo es sólo el número de cosechas.
17. No se explotarán los unos a los otros, sino que temerán a su Dios. Yo soy el Señor su Dios.
18. »Pongan en práctica mis estatutos y observen mis preceptos, y habitarán seguros en la tierra.
19. La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse, y allí vivirán seguros.
20. »Si acaso se preguntan: “¿Qué comeremos en el séptimo año, si no plantamos ni cosechamos nuestros productos?”,
21. déjenme decirles que en el sexto año les enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años.
22. Cuando ustedes siembren durante el octavo año, todavía estarán comiendo de la cosecha anterior, y continuarán comiendo de ella hasta la cosecha del año siguiente.
23. »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes no son aquí más que forasteros y huéspedes.
24. Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar.
25. »En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido.
26. Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad,
27. deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su propiedad.
28. Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará, y ésta volverá a su heredad familiar.
29. »Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ése es el tiempo que dura su derecho a rescatarla.