Josué 20:3-7 Nueva Versión Internacional (NVI)

3. Así cualquier persona que mate a otra accidentalmente o sin premeditación podrá huir a esas ciudades para refugiarse del vengador del delito de sangre.

4. »Cuando tal persona huya a una de esas ciudades, se ubicará a la entrada y allí presentará su caso ante los ancianos de la ciudad. Acto seguido, los ancianos lo aceptarán en esa ciudad y le asignarán un lugar para vivir con ellos.

5. Si el vengador del delito de sangre persigue a la persona hasta esa ciudad, los ancianos no deberán entregárselo, pues ya habrán aceptado al que mató sin premeditación ni rencor alguno.

6. El acusado permanecerá en aquella ciudad hasta haber comparecido ante la asamblea del pueblo y hasta que el sumo sacerdote en funciones haya fallecido. Sólo después de esto el acusado podrá regresar a su hogar y al pueblo del cual huyó tiempo atrás.»

7. En respuesta a la orden de Josué, los israelitas designaron Cedes en Galilea, en la región montañosa de Neftalí; Siquén, en la región montañosa de Efraín, y Quiriat Arbá, conocida como Hebrón, en la región montañosa de Judá.

Josué 20