21. Sin embargo, éstos pueden comer de entre todos los insectos alados que andan sobre cuatro patas: los que tienen, además de sus patas, piernas con coyunturas para saltar con ellas sobre la tierra.
22. De ellos pueden comer éstos: la langosta según sus especies, la langosta destructora según sus especies, el grillo según sus especies y el saltamontes según sus especies.
23. Pero todos los demás insectos alados que tengan cuatro patas les serán abominación.
24. Por estos animales, pues, serán inmundos; todo el que toque sus cadáveres quedará inmundo hasta el atardecer,
25. y todo el que levante parte de sus cadáveres lavará sus vestidos y quedará inmundo hasta el atardecer.
26. En cuanto a todo animal de pezuña dividida, pero que no forma pezuña hendida, o que no rumian, serán inmundos para ustedes; todo el que los toque quedará inmundo.
27. De entre los animales que andan sobre cuatro patas, los que andan sobre sus garras son inmundos para ustedes; todo el que toque sus cadáveres quedará inmundo hasta el atardecer,
28. y el que levante sus cadáveres lavará sus ropas y quedará inmundo hasta el atardecer; les son inmundos.
29. Entre los animales que se arrastran sobre la tierra, éstos serán inmundos para ustedes: el topo, el ratón y el lagarto según sus especies;
30. el erizo, el cocodrilo, el lagarto, la lagartija de arena y el camaleón.