13. Si el dueño quiere recuperar su animal, entonces deberá añadir un veinte por ciento más sobre el valor estipulado por el sacerdote.
14-15. »Si alguno ofrece su casa al SEÑOR, y luego desea recuperarla, el sacerdote establecerá su valor, y el hombre pagará esa suma más el veinte por ciento, y la casa será suya nuevamente.
16. »Si alguien consagra una parte de su campo al SEÑOR, el sacerdote determinará el precio del terreno de acuerdo con la cantidad de semilla que se pueda sembrar en él. Por cada doscientos veinte kilos de semilla se pagarán cincuenta monedas de plata.
17. Si alguien consagra su campo en el año del jubileo, pagará el total de su valor;
18. pero si lo hace después del año de jubileo, entonces el valor será calculado en proporción al número de años que falten para el próximo jubileo.
19. »Si la persona decide recuperar el campo, pagará el veinte por ciento sobre lo establecido por el sacerdote, y el campo volverá a su poder.
20. Pero si decide no recuperarlo o si ha vendido el campo a otra persona y ha dado al SEÑOR sus derechos en el año de jubileo, no le será devuelto.
21. Cuando el campo sea liberado en el año de jubileo, pertenecerá al SEÑOR, como campo consagrado a él, y será entregado a los sacerdotes.
22. »Si alguien dedica al SEÑOR un campo comprado, que no es parte de su posesión familiar,
23. el sacerdote estimará su valor según lo que falte para el año del jubileo, e inmediatamente el oferente pagará al SEÑOR el valor estimado.
24. En el año del jubileo el campo volverá a ser propiedad de su dueño original.
25. »Todos los precios se calcularán de acuerdo con la moneda oficial del santuario, que es de diez gramos de plata.