26. Pero si el sacerdote ve que no hay vellos blancos y que la mancha no está más hundida que el resto de la piel, y que está disminuyendo, lo aislará por siete días.
27. Al cabo de los siete días lo volverá a examinar. Si la mancha se ha extendido por la piel, el sacerdote lo declarará leproso.
28. Pero si el lugar afectado no se ha extendido, y se ve que ha disminuido, se trata sólo de la cicatriz de la quemadura, y el sacerdote lo declarará limpio.
29-30. »Si una persona, hombre o mujer, tiene una llaga en la cabeza o en el mentón, acudirá al sacerdote para que examine la llaga. Si la llaga parece estar más hundida que el resto de la piel y se encuentra vello amarillento en ella, el sacerdote declarará leprosa a esa persona.
31. Pero si el examen del sacerdote revela que la llaga es superficial y que está cubierta con vello negro, aislará al enfermo durante siete días
32. para examinarlo al final de ese plazo. Si la llaga no se ha extendido ni se ha puesto amarillo el vello, y si no parece estar más hundida que el resto de la piel,
33. le afeitará todo el vello que la rodea, sin tocar los de la parte infectada, y lo aislará por otros siete días.
34. Será examinado nuevamente el séptimo día, y si la llaga no se ha extendido y no pareciera estar más hundida que el resto de la piel, el sacerdote lo declarará sano. El enfermo lavará su ropa, y quedará libre.
35. »Pero, si más adelante, comienza a extenderse la llaga,
36. e1 sacerdote deberá examinarlo nuevamente y, sin esperar a que aparezcan vellos amarillos, lo declarará leproso.
37. Pero si se ve claramente que la herida ha dejado de extenderse y que los vellos del lugar son negros, es porque dicha persona está sana, así que el sacerdote la declarará sin lepra.