18. »En el caso de que una persona haya tenido un absceso en la piel,
19. y que éste al sanar haya dejado una hinchazón o una mancha blanca o rojiza, deberá acudir al sacerdote para ser examinada.
20. Si el sacerdote ve que la parte afectada está un poco más hundida que el resto de la piel y que el vello del lugar se ha vuelto blanco, la declarará impura, porque ha brotado lepra.
21. Pero si el sacerdote no encuentra vellos blancos en el punto afectado, y éste no parece estar más hundido que el resto de la piel, y si el color es gris, aislará a la persona durante siete días.
22. Si durante ese lapso la mancha se extiende, el sacerdote la declarará leprosa.
23. Pero si no parece mayor, y no se ha extendido, se trata solamente de la cicatriz del absceso, y el sacerdote la declarará limpia.
24. »Si alguien se quema en cualquier forma, y la parte quemada se pone de un color blanco rojizo,
25. el sacerdote deberá examinar la parte afectada. Si el vello de aquel lugar se pone blanco, y la parte quemada se ve más hundida que el resto de la piel, es lepra que ha brotado en la quemadura, y el sacerdote deberá declararlo leproso.
26. Pero si el sacerdote ve que no hay vellos blancos y que la mancha no está más hundida que el resto de la piel, y que está disminuyendo, lo aislará por siete días.
27. Al cabo de los siete días lo volverá a examinar. Si la mancha se ha extendido por la piel, el sacerdote lo declarará leproso.