1. »Cuando el SEÑOR tu Dios haya destruido a las naciones cuya tierra vas a ocupar, y las hayas expulsado; cuando estés viviendo en las ciudades y casas que ellos dejen,
2-3. designarás tres ciudades en donde pueda refugiarse cualquiera que haya dado muerte accidentalmente a otra persona. Dividirás el país en tres distritos, y cada distrito contará con una de estas ciudades de refugio. Los caminos de acceso a estas ciudades se conservarán en buen estado.
4. »Un homicida podrá refugiarse allí, si comprueba que lo hizo sin premeditación y que no había enemistad previa con la otra persona.