27. calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad.
28. Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará liberada y volverá a su anterior propietario.
29. Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho a recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; tendrá un año para poder rescatarla.