11. 'Sin embargo, si es algún animal inmundo de la clase que no se puede presentar como ofrenda al SEÑOR, entonces pondrá el animal delante del sacerdote;
12. y el sacerdote lo valuará como bueno o como malo; como tú, el sacerdote, lo valúes, así será.
13. 'Pero si alguna vez él lo quiere redimir, él añadirá la quinta parte a tu valuación.
14. 'Si un hombre consagra su casa como cosa sagrada al SEÑOR, el sacerdote la valuará como buena o como mala; como el sacerdote la valúe, así será.
15. 'Pero si el que la consagra quisiera redimir su casa, añadirá a tu valuación la quinta parte del valor de ella; y así será suya.
16. 'También, si un hombre consagra al SEÑOR parte de las tierras de su propiedad, entonces tu valuación será en proporción a la semilla que se necesite para ella: cada 220 litros (un homer) de semilla de cebada a cincuenta siclos de plata.
17. 'Si consagra su campo durante el año de jubileo, conforme a tu valuación quedará.
18. 'Pero si consagra su campo después del jubileo, entonces el sacerdote le calculará el precio en proporción a los años que quedan hasta el año de jubileo, y será rebajado de tu valuación.