11. les serán abominación, no comerán de su carne y abominarán sus cadáveres.
12. 'Todo lo que en las aguas no tenga aletas ni escamas, les será abominación.
13. 'Además, éstas abominarán de entre las aves, no se comerán, son abominación: el águila, el buitre y el buitre negro,
14. el milano y el halcón según su especie;
15. todo cuervo según su especie;
16. el avestruz, la lechuza, la gaviota y el gavilán según su especie;
17. el búho, el somormujo, el búho real,
18. la lechuza blanca, el pelícano, el buitre común,
19. la cigüeña, la garza según su especie; la abubilla y el murciélago.
20. 'Todo insecto alado que ande sobre cuatro patas les será abominación.
21. 'Sin embargo, éstos pueden comer de entre todos los insectos alados que andan sobre cuatro patas: los que tienen, además de sus patas, piernas con coyunturas para saltar con ellas sobre la tierra.
22. 'De ellos pueden comer éstos: la langosta según sus especies, la langosta destructora según sus especies, el grillo según sus especies y el saltamontes según sus especies.
23. 'Pero todos los demás insectos alados que tengan cuatro patas les serán abominación.
24. 'Por estos animales, pues, serán inmundos; todo el que toque sus cadáveres quedará inmundo hasta el atardecer,