43. No lo traten cruelmente, sino demuestren que respetan a Dios.
44. »Sus esclavos y esclavas deben ser de las naciones vecinas; cómprenles a ellos esclavos y esclavas.
45. También podrán comprarles esclavos a los hijos de los extranjeros que viven con ustedes o a sus familias que están con ustedes, que nacieron en su tierra. A ellos podrán comprarlos en propiedad
46. y podrán ser parte de la herencia para sus hijos como propiedad permanente. Siempre podrán tener esclavos de otras naciones, pero no traten con crueldad a sus propios compatriotas, los israelitas.
47. »Si un inmigrante o un extranjero que vive en su país se enriquece, y en cambio un compatriota suyo se empobrece y se vende a sí mismo al inmigrante o a alguno de la familia del inmigrante,
48. su compatriota tiene derecho a que se compre su libertad, aun después de haber sido vendido. Otro compatriota puede comprarlo de nuevo,