37. No le presten dinero a interés ni tampoco le fíen alimentos a interés.
38. Yo soy el SEÑOR su Dios, que los saqué a ustedes de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
39. »Si un compatriota se empobrece y se vende a ustedes, no lo obliguen a trabajar como un esclavo.
40. Será como un trabajador o un inquilino. Él trabajará para ustedes hasta el año del Jubileo.
41. Luego él y sus hijos podrán irse y volverán a su familia y a la tierra de sus antepasados.
42. Porque ellos son esclavos míos, yo los saqué de Egipto y no pueden ser vendidos como esclavos.
43. No lo traten cruelmente, sino demuestren que respetan a Dios.
44. »Sus esclavos y esclavas deben ser de las naciones vecinas; cómprenles a ellos esclavos y esclavas.
45. También podrán comprarles esclavos a los hijos de los extranjeros que viven con ustedes o a sus familias que están con ustedes, que nacieron en su tierra. A ellos podrán comprarlos en propiedad
46. y podrán ser parte de la herencia para sus hijos como propiedad permanente. Siempre podrán tener esclavos de otras naciones, pero no traten con crueldad a sus propios compatriotas, los israelitas.
47. »Si un inmigrante o un extranjero que vive en su país se enriquece, y en cambio un compatriota suyo se empobrece y se vende a sí mismo al inmigrante o a alguno de la familia del inmigrante,
48. su compatriota tiene derecho a que se compre su libertad, aun después de haber sido vendido. Otro compatriota puede comprarlo de nuevo,
49. un tío, un primo o cualquier otro pariente cercano, e incluso el que se vendió se puede comprar a sí mismo si consigue suficiente dinero para comprar su libertad.
50. »El que se vendió y quien lo compró calcularán el precio de su libertad, tomando en cuenta el período de tiempo entre el año en que se vendió a sí mismo y el año del Jubileo. El precio se basará en ese número de años y se pagará de acuerdo a como se paga el salario de un trabajador contratado.
51. Si todavía faltan muchos años para el Jubileo, pagará su libertad en proporción a ellos, una parte de lo que se pagó cuando se vendió.
52. Si faltan pocos años para el Jubileo, él contará los años que faltan y devolverá de acuerdo a ellos el dinero necesario para pagar el precio de su libertad.
53. El israelita que esté en estas condiciones debe ser tratado como se trata a un trabajador contratado por años, el extranjero no podrá tratarlo cruelmente.