30. Si la casa no es comprada de nuevo antes de que se complete el año, entonces la casa en la ciudad amurallada será propiedad permanente del comprador y de sus descendientes. No será librada en el año del Jubileo.
31. Pero las casas de pequeños pueblos sin murallas serán tratadas como las propiedades a campo abierto. Se podrán comprar de nuevo y serán libradas el año del Jubileo.
32. »Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, ellos en cualquier momento podrán comprar de nuevo las casas que están dentro de las ciudades que les pertenezcan.
33. Si alguien compra una casa que está dentro de las ciudades de los levitas, la casa le será devuelta al levita en el año del Jubileo, pues las casas que están en las ciudades de los levitas pertenecen a la tribu de Leví porque los israelitas se las dieron a ellos.
34. Pero los campos alrededor de sus ciudades no se podrán vender porque serán propiedad de ellos para siempre.
35. »Si uno de sus compatriotas se empobrece y no puede sostenerse a sí mismo, ayúdenlo como se ayuda a un refugiado o inmigrante, para que pueda vivir con ustedes.
36. No le cobren intereses sino muestren respeto a su Dios y colaboren para que la persona pueda seguir viviendo con ustedes.
37. No le presten dinero a interés ni tampoco le fíen alimentos a interés.
38. Yo soy el SEÑOR su Dios, que los saqué a ustedes de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
39. »Si un compatriota se empobrece y se vende a ustedes, no lo obliguen a trabajar como un esclavo.
40. Será como un trabajador o un inquilino. Él trabajará para ustedes hasta el año del Jubileo.
41. Luego él y sus hijos podrán irse y volverán a su familia y a la tierra de sus antepasados.
42. Porque ellos son esclavos míos, yo los saqué de Egipto y no pueden ser vendidos como esclavos.