1. »Ningún hombre cuyos testículos estén aplastados o cuyo pene haya sido amputado podrá hacerse ciudadano del pueblo del SEÑOR.
2. Ningún hombre nacido de padres a los que por ley se les prohibió casarse, puede hacerse ciudadano del pueblo del SEÑOR. Sus descendientes, aun hasta la décima generación, no podrán hacerse ciudadanos del pueblo del SEÑOR.
3. »Ningún amonita o moabita podrá hacerse ciudadano del pueblo del SEÑOR y sus descendientes, ni siquiera después de la décima generación, tampoco podrán hacerse ciudadanos del pueblo del SEÑOR.
4. Porque ellos no fueron a encontrarte con alimento y agua en el camino cuando saliste de Egipto, y porque ellos contrataron para maldecirte a Balán hijo de Beor de la ciudad de Petor en Aram Najarayin.
5. Pero el SEÑOR tu Dios se negó a escuchar a Balán y el SEÑOR cambió la maldición por una bendición para ti, porque el SEÑOR tu Dios te ama.