22. »Si alguien consagra al Señor un terreno comprado, que no es su herencia de familia,
23. el sacerdote calculará con esa persona el precio del terreno hasta el año de liberación, y esa persona pagará ese mismo día la cantidad estimada como valor del terreno, y la consagrará al Señor.
24. En el año de liberación, el terreno volverá a poder del que lo vendió, es decir, a poder del propietario real del terreno.
25. »Todos tus cálculos deben tener como base el siclo de veinte geras, que es el peso oficial del santuario.
26. »En cuanto a las primeras crías del ganado, que son del Señor por ser las primeras, nadie debe consagrarlas. Ya sea un ternerito o un corderito, es del Señor.