1. »Si alguno de ustedes ve perdido el buey o la oveja de su compatriota, no debe desentenderse de ello, sino llevárselo a su compatriota.
2. Pero si el dueño no es vecino ni conocido suyo, entonces llevará el animal a su casa y lo tendrá allí hasta que su compatriota lo reclame; entonces deberá devolvérselo.
3. Lo mismo deberán hacer con el asno, el manto o cualquier otra cosa que alguien pierda y que alguno de ustedes encuentre. No se desentiendan del asunto.