16. “Si alguien consagra al Señor una parte de sus terrenos, el valor de esa parte se calculará según lo que pueda producir, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de cebada.
17. Si consagra el terreno a partir del año de liberación, quedará en pie el valor establecido;
18. pero si lo consagra después del año de liberación, el sacerdote hará el cálculo de la plata que debe darse, descontando del valor calculado la cantidad que corresponda a los años que restan hasta el año de liberación.
19. “Si el que consagró el terreno quiere recuperarlo, deberá dar una quinta parte más sobre el valor calculado, y el terreno seguirá siendo suyo;
20. pero si no lo recupera, y el terreno se vende a otra persona, ya no podrá volver a recuperarlo.
21. Cuando el terreno quede libre en el año de liberación, será dedicado a uso exclusivo del Señor, y el sacerdote tomará posesión de él.
22. “Si alguien consagra al Señor un terreno comprado, que no es propiedad suya por herencia de familia,