15. El sacrificio en que se quema el cordero, y la ofrenda de cereal y de aceite, se deberán presentar siempre por la mañana.
16. “Yo, el Señor, digo: Si el gobernante regala a uno de sus hijos parte del terreno que le pertenece, pasará a ser propiedad hereditaria de sus descendientes.
17. Pero si el gobernante regala parte de su terreno a uno de sus servidores, solamente será suya hasta el año de liberación, en el que volverá a ser propiedad del gobernante y quedará como herencia de sus hijos.
18. El gobernante no tiene el derecho de despojar a nadie de su propiedad. Lo que dé a sus hijos como herencia, deberá dárselo de sus propiedades; así nadie se quedará sin su propiedad ni se dispersará mi pueblo.”