11. os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno por yerro.
12. Y os serán aquellas ciudades para refugiarse del pariente vengador, {Heb. redentor} y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.
13. De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio.
14. Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de refugio.
15. Estas seis ciudades serán de refugio para los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otra persona por yerro.
16. Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá.
17. Y si con piedra de mano, de que pueda morir, le hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
18. Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, le hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
19. El pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre del muerto, él matará al homicida; cuando lo encontrare, él le matará.