6. Y si fuere de un mes hasta cinco años, tu estimación será en orden al macho, cinco siclos de plata; y por la hembra será tu estimación tres siclos de plata.
7. Mas si fuere de sesenta años arriba, por el macho tu estimación será quince siclos, y por la hembra diez siclos.
8. Pero si fuere más pobre que tu estimación, entonces comparecerá ante el sacerdote, y el sacerdote le apreciará; conforme a la facultad del votante le apreciará el sacerdote.