Levítico 25:29-33 Biblia del Jubileo (JBS)

29. Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término de poderse redimir.

30. Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.

31. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como un campo de tierra; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.

32. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los levitas tendrán redención siempre.

33. Y el que comprare de los levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo; por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.

Levítico 25