5. también el conejo, porque rumia, mas no tiene pezuña, lo tendréis por inmundo;
6. asimismo la liebre, porque rumia, mas no tiene pezuña, la tendréis por inmunda;
7. también el puerco, porque tiene pezuñas, y es de pezuñas hendidas, mas no rumia, lo tendréis por inmundo.
8. De la carne de ellos no comeréis, ni tocaréis su cuerpo muerto; los tendréis por inmundos.
9. Esto comeréis de todas las cosas que están en las aguas: todas las cosas que tienen aletas y escamas en las aguas del mar, y en los ríos, aquellas comeréis;
10. mas todas las cosas que no tienen aletas ni escamas en el mar y en los ríos, así de todo reptil de agua como de toda cosa viviente que está en las aguas, las tendréis en abominación.
11. Os serán, pues, en abominación; de su carne no comeréis, y abominaréis sus cuerpos muertos.
12. Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas, lo tendréis en abominación.
13. Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el esmerejón,
14. el milano, y el buitre según su especie;
15. todo cuervo según su especie;
16. el avestruz, el mochuelo, la gaceta, y el gavilán según su especie;
17. el halcón, la gaviota, la lechuza,
18. el calamón, el cisne, y el pelícano,
19. la cigüeña, el cuervo marino según su especie, la abubilla, y el murciélago.
20. Todo insecto alado que anduviere sobre cuatro patas, tendréis en abominación.
21. Pero esto comeréis de todo insecto alado que anda sobre cuatro patas, que tuviere zancas además de sus patas para saltar con ellas sobre la tierra;
22. estos comeréis de ellos: la langosta según su especie, y el langostín según su especie, y el argol según su especie, y el hagab según su especie.
23. Todo otro insecto alado que tenga cuatro patas, tendréis en abominación.