27. Y de todos los animales que andan en cuatro patas, lo tendréis por inmundo cualquiera que ande sobre sus garras; cualquiera que tocare sus cuerpos muertos, será inmundo hasta la tarde.
28. Y el que llevare sus cuerpos muertos, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde; habéis de tenerlos por inmundos.
29. Y éstos tendréis por inmundos de los animales que se van arrastrando sobre la tierra: la comadreja, y el ratón, y la rana según su especie,
30. y el erizo, y el lagarto, y el caracol, y la babosa, y el topo.
31. Estos tendréis por inmundos de todos los animales; cualquiera que los tocare, cuando estuvieren muertos, será inmundo hasta la tarde.
32. Y todo aquello sobre lo que cayere alguno de ellos después de muertos, será inmundo; así vaso de madera, como vestido, o piel, o saco, cualquier instrumento con que se hace obra, será metido en agua, y será inmundo hasta la tarde, y así será limpio.
33. Y todo vaso de barro dentro del cual cayere alguno de ellos, todo lo que estuviere en él será inmundo, y quebraréis el vaso.
34. Toda vianda que se come, sobre la cual viniere el agua de tales vasos, será inmunda; y toda bebida que se bebiere, será en todos esos vasos inmunda.