15. todo cuervo según su especie;
16. el avestruz, el mochuelo, la gaceta, y el gavilán según su especie;
17. el halcón, la gaviota, la lechuza,
18. el calamón, el cisne, y el pelícano,
19. la cigüeña, el cuervo marino según su especie, la abubilla, y el murciélago.
20. Todo insecto alado que anduviere sobre cuatro patas, tendréis en abominación.
21. Pero esto comeréis de todo insecto alado que anda sobre cuatro patas, que tuviere zancas además de sus patas para saltar con ellas sobre la tierra;
22. estos comeréis de ellos: la langosta según su especie, y el langostín según su especie, y el argol según su especie, y el hagab según su especie.
23. Todo otro insecto alado que tenga cuatro patas, tendréis en abominación.
24. Y por estas cosas seréis inmundos: cualquiera que tocare sus cuerpos muertos, será inmundo hasta la tarde;
25. y cualquiera que llevare algo de sus cuerpos muertos, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde.
26. Todo animal de pezuña, pero que no tiene pezuña hendida, ni rumia, tendréis por inmundo; cualquiera que tocare sus cuerpos muertos será inmundo.