10. mas todas las cosas que no tienen aletas ni escamas en el mar y en los ríos, así de todo reptil de agua como de toda cosa viviente que está en las aguas, las tendréis en abominación.
11. Os serán, pues, en abominación; de su carne no comeréis, y abominaréis sus cuerpos muertos.
12. Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas, lo tendréis en abominación.
13. Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el esmerejón,
14. el milano, y el buitre según su especie;
15. todo cuervo según su especie;
16. el avestruz, el mochuelo, la gaceta, y el gavilán según su especie;
17. el halcón, la gaviota, la lechuza,
18. el calamón, el cisne, y el pelícano,
19. la cigüeña, el cuervo marino según su especie, la abubilla, y el murciélago.
20. Todo insecto alado que anduviere sobre cuatro patas, tendréis en abominación.
21. Pero esto comeréis de todo insecto alado que anda sobre cuatro patas, que tuviere zancas además de sus patas para saltar con ellas sobre la tierra;
22. estos comeréis de ellos: la langosta según su especie, y el langostín según su especie, y el argol según su especie, y el hagab según su especie.
23. Todo otro insecto alado que tenga cuatro patas, tendréis en abominación.
24. Y por estas cosas seréis inmundos: cualquiera que tocare sus cuerpos muertos, será inmundo hasta la tarde;
25. y cualquiera que llevare algo de sus cuerpos muertos, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde.
26. Todo animal de pezuña, pero que no tiene pezuña hendida, ni rumia, tendréis por inmundo; cualquiera que tocare sus cuerpos muertos será inmundo.
27. Y de todos los animales que andan en cuatro patas, lo tendréis por inmundo cualquiera que ande sobre sus garras; cualquiera que tocare sus cuerpos muertos, será inmundo hasta la tarde.