10. mas todas las cosas que no tienen aletas ni escamas en el mar y en los ríos, así de todo reptil de agua como de toda cosa viviente que está en las aguas, las tendréis en abominación.
11. Os serán, pues, en abominación; de su carne no comeréis, y abominaréis sus cuerpos muertos.
12. Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas, lo tendréis en abominación.
13. Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el esmerejón,
14. el milano, y el buitre según su especie;
15. todo cuervo según su especie;
16. el avestruz, el mochuelo, la gaceta, y el gavilán según su especie;
17. el halcón, la gaviota, la lechuza,